viernes, 4 de abril de 2014

Normativa Vigente de las Escuelas Infantiles



NORMATIVA VIGENTE, REQUISITOS MÍNIMOS Y EL ESPACIO EN CENTROS INFANTILES DE CANARIAS

La normativa vigente fue publicada en el Decreto 201/2008, de 30 de Septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Hay una serie de requisitos minorados para centros localizados en zonas urbanas consolidadas o en entornos rurales en los que si no se tuvieran en cuenta determinadas dificultades de edificación o población sería difícil promover centros de educación infantil. También quedó para su concreción por Orden la definición y los requisitos de centros vinculados a empresas o entidades en las que se desarrolla una actividad laboral y para las que la existencia de centros de educación infantil, en este primer tramo de edad, favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de su personal. Igual ocurre con otro tipo de centros que necesariamente deben ser incompletos ya que hay especiales motivos de carácter sociodemográfico que justifican una regulación singular de sus condiciones de materiales de autorización.

De este modo, el número de unidades, y relación de niños y niñas por grupo, o la titulación de los profesionales que trabajan en estos centros, tal y como se definen en el citado Decreto, son aspectos esenciales de un centro ordinario en el que se imparta el primer ciclo de educación infantil.

 


- Un Centro de Educación Infantil es aquel en el cual los niños de edades comprendidas entre 0 y 6 años asisten de manera regular y periódica. En estos centros se imparte la Educación Infantil, cuyo principio general y finalidad, según expone el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación, "es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños", en consecuencia, las condiciones de ubicación, requisitos de espacios, instalaciones y medidas higiénico-sanitarias que deben reunir los locales destinados a dicha atención educativa.


Algunos de los requisitos son:
  • La guardería debe situarse en un local de uso exclusivo y con acceso independiente desde el exterior.
  • Los centros de educación infantil deben tener personal cualificado (expertos en preescolar, técnicos en educación infantil, etc.) en número igual al de aulas más uno.
  • Cuando hay bebés menores de un año, el centro debe disponer de un espacio especialmente equipado para la preparación de alimentos.
  • No debe admitir un máximo de alumnos por aula:

- En el grupo de 0 a 1 años ha de haber un máximo de 8 bebés.
- En el de 1 a 2 años, un máximo de 13 bebés y niños.
- En el de 2 a 3 años, un máximo de 20 niños.
- En el de 3 a 6 años, un máximo de 25 niños.

  • La escuela infantil debe contar con una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados como mínimo, que en caso de necesidad podrá ser utilizada como comedor.
  • Habrá un patio de juego por cada nueve aulas o fracción con una superficie superior a los 75 metros cuadrados.
  • Se exige un aseo por cada sala destinada a bebés y niños de 2 a 3 años. Este servicio deberá ser visible y accesible desde el aula y contará como mínimo con dos lavabos y dos inodoros.
  • El personal del centro tendrá un aseo propio (separado de las salas y de los servicios de los niños) con un lavabo, un inodoro y una ducha.





REALIZADO POR: ELIANA MARTÍN PADILLA Y REBECA MARTÍN HERNÁNDEZ

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